AMP Capo Carbonara

La Zona Marina Protegida "Capo Carbonara" fue establecida por el Ministerio de Medio Ambiente y Protección del Territorio y del Mar, mediante Decreto Ministerial del 15 de septiembre de 1998, luego modificado en 1999 y sustituido en su totalidad por el Decreto Ministerial del 7 de febrero de 2012 (Gaceta Oficial Núm. 113 de 16 de mayo de 2012). La gestión de la Zona Marina Protegida está encomendada únicamente al Municipio de Villasimius.

Recuerda

  • El perímetro de la Zona Marina Protegida "Capo Carbonara" cae casi en su totalidad dentro del Sitio de Interés Comunitario (SIC) establecido bajo la Directiva de Hábitats 92/43/CEE
  • En la Zona Marina Protegida "Capo Carbonara" encontramos varias Áreas de Protección Especial (APE) establecidas en virtud de la Directiva de Aves 79/409/CEE
  • La Zona Marina Protegida "Capo Carbonara" se ha convertido en un área de Importancia Especial para el Mediterráneo (ASPIM) bajo el Convenio para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación, conocido como el Convenio de Barcelona.

Regulación de Zonas

(Decreto Ministerial Nº 60 del 7 de febrero de 2012 y Reglamentos para la Ejecución y Organización)

Velocidad

En las Zonas B y C, se permite la navegación exclusivamente en desplazamiento, a una velocidad que no exceda los 5 nudos, dentro de una distancia de 300 metros de la costa, y a una velocidad que no exceda los 10 nudos, dentro de la franja marina entre 300 metros y 600 metros de distancia de la costa.

Anclaje y amarre

En áreas designadas como "A" reserva integral, está prohibido el navegación, anclaje y amarre.

En las áreas designadas como "B" reserva general, "C " reserva parcial y "D" reserva experimental se permite el anclaje en las estructuras especiales preparadas por la Autoridad Gestora o en los tramos de agua caracterizados por lechos marinos arenosos, libres de Posidonia oceanica, no prohibidos para fines de baño por la Determinación de la RAS Nº 817 del 10-05-2013

Pesca deportiva

Se prohíbe la pesca submarina libre en toda la AMP. En la zona de “A” reserva integral, se prohíbe la pesca profesional y deportiva por cualquier medio ejercido. En la zona de “B” reserva general, la pesca deportiva solo puede practicarse si está autorizada por el gestor (Municipio de Villasimius) y reservada para residentes en el municipio de Villasimius. En la zona de “C” reserva parcial y “D” reserva experimental, la pesca deportiva solo puede practicarse si está autorizada por el propietario (Municipio de Villasimius) y regulada según los requisitos para la protección de la AMP, a personas tratadas como residentes del Municipio de Villasimius.

En toda el área marina protegida está prohibido:

Pesca submarina.

Uso de motos acuáticas u otros vehículos similares, práctica de esquí acuático y deportes acuáticos similares.

NO SE PERMETE LA PESCA DE RICHI (Paracentrotus lividus)

Especificaciones de áreas

Zona "A" reserva integral

Se permite:

  • Acceso al personal de la Autoridad de Gestión.
  • Visitas guiadas submarinas.
  • Actividades de rescate y vigilancia.

Está prohibido:

  • Bañarse.
  • Pesca profesional, deportiva y submarina.
  • El tránsito de cualquier tipo de embarcaciones
Zona B: Reserva Integral

Se permiten las actividades de la Zona A.

También se permite:

  • Visitas guiadas.
  • Buceo libre sin aparato de autorespiración, sujeto a la autorización del operador
  • Pesca profesional
  • Pesca deportiva solo para residentes o equiparados con ellos
  • Avistamiento de ballenas (observación de cetáceos)

Está prohibido:

  • Buceo libre con aparato de autorespiración
Zona C: Reserva Parcial

Se permiten las actividades de la Zona B.

También se permite:

  • Acceso a embarcaciones de recreo.
  • Pesca profesional.
  • Buceo libre con y/o sin autorespiración, sujeto a la autorización del operador

Está prohibido:

  • La pesca submarina.
  • Uso de motos acuáticas u otros vehículos similares, práctica de esquí acuático y deportes acuáticos similares.
Área D: Reserva Experimental

Se permiten las actividades de la Zona C.

También se permite:

  • Navegación de embarcaciones no superior a 20 nudos.

Está prohibido:

  • uso de motos acuáticas u otros vehículos similares, práctica de esquí acuático y deportes acuáticos similares.

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